SE ENCUENTRA EN LA RIVERA DEL RIO ESQUINA CON CALLE VERACRUZ, LA LEY ES MUY CLARA, NO SE PUEDE REALIZAR ESTE TIPO DE PINTAS, EN NINGUNO DE LOS CASOS DE ELECCIÓN Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE TENDRÁN QUE HACER RESPONSABLES DE LAS ACCIONES DE SUS SIMPATIZANTES
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.-La ley dentro de los comicios electorales es muy especifica en cuanto a las disposiciones para no anunciarse en el equipamiento urbano de la ciudad, las disposiciones se pueden leer claramente en el artículo 202 de la ley para procedimientos electorales del estado de Guanajuato, sin embargo estos reglamentos están siendo violentados.
Es el caso de una barda pintada en favor del candidato panista Diego Sinhué Vallejo que está ubicada en la calle Rivera del Río entre la calle Veracruz y calle Distrito Federal, la cual no cumple con las especificaciones emitidas por la propia autoridad municipal, quienes dentro de una sesión de ayuntamiento la señalaron como zona de protección, en pocas palabras la zona no podrá ser utilizada para propaganda electoral que es la siguiente demarcación:
Periódico Oficial de la Federación
En la determinación del ayuntamiento la zona en la que no podrá colocarse propaganda en ninguna modalidad será avenida Norte hasta Quintana Roo, avenida José Alfredo Jiménez hasta la avenida Sur y Avenida Sur hasta Quintana Roo, en la cual los partidos política son podrán hacer propaganda política, señalando en que las avenidas no se podrá colocar ninguna propaganda electoral en ninguno de los lados de las aceras.
La semana anterior se dio revuelo a una nota donde se acuso al PRI de la misma acción, pero sobre la calle Rivera del Río entre calle Durango y calle Benito Juárez, la cual ya fue cubierta la propaganda, cabe señalar que para el respeto de esta ley, los partidos políticos se deben hacer cargo de sus militancias y aunque sea un inmueble particular y el dueño desee apoyar a algún candidato, el partido político tiene que asumir la responsabilidad de dicho acto, por lo que la autoridad tiene que ser imparcial, sin importar a que partido político o candidato pertenezca dicha pinta, además de que la prohibición no solo es para candidatos presidente municipal, la prohibición también abarca candidatos a diputaciones locales y federal, candidaturas a senadores, a gobernadores y a presidente de la república, por lo que esto es una muestra clara de la violación de la ley electoral.
Artículo 202.
En la colocación de la propaganda electoral, los partidos políticos y los candidatos observarán los reglamentos y demás disposiciones administrativas expedidas por los ayuntamientos y las siguientes reglas:
- No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales
competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;
- Podrá colgarse o fijarse en
muebles e inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;
III. Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen los consejos electorales distritales y municipales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;
- No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y
- No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.
Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma
equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en febrero del año de la elección.
La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
La propaganda colocada en vía pública deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.
Los órganos electorales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO



