MENCIONAN VECINOS EL AROMA ES INSOPORTABLE EN LA ÉPOCA DE CALOR Y CADA VEZ INVADEN MÁS EL CAUCE DEL ARROYO QUE SIRVE PARA SACAR LAS AGUAS PLUVIALES
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.- En la colonia “Niños Héroes” la mancha de aguas negras ha comenzado a extenderse, la olla de captación de esta aguas ubicada en la parte baja del lugar tiene aparentemente fugas o desfogue el cual está permitiendo que agua contaminada se filtre y comience a correr libremente por el marcado cauce de un arroyo que durante época de lluvias sirve para que el agua circule, los registros del drenaje de las diferentes calles de la colonia desembocan allí y dan directamente a una olla de captación que se ve realmente rebasada, “el aroma es insoportable” nos dicen vecinos del lugar señalando que como tiene que pasar por ahí, puesto que para ir a la zona con dirección al panteón, a diario ven como esta mancha de contaminación se extiende sin control.
En la zona se aprecia como los desechos orgánicos de las aguas residuales corren libremente a la intemperie y se comienzan a juntar en pequeños ojos de agua fangosa que contaminan el área y en donde la podredumbre inunda con su aroma el lugar.
En el capítulo cuarto del reglamento de protección al ambiente y la preservación ecológica para el municipio de dolores hidalgo C.I.N. señala claramente
Prevención y control del ambiente y del equilibrio ecológico
III. Prevenir y controlar la contaminación de aguas que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, y de las que se descarguen en el sistema municipal de drenaje y alcantarillado de los centros de población del Municipio, sin perjuicio de las facultades que tengan el Estado y la Federación en esta materia.
IV. Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública de los habitantes del Municipio.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
PROTECCION Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA
Artículo 41. La Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento a las comunidades urbanas y rurales, reciban el respectivo tratamiento de potabilización.
II. Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal.
III. Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por los servicios públicos municipales.
IV. Exigir a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio, que no rebasen los niveles máximos permitidos de contaminación del agua, y en su caso, verificar que cuenten con la instalación del sistemas de tratamiento.
V. Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro del territorio municipal.
VI. Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales.
VII. Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante las autoridades competentes, cuando se detecten descargas o vertimientos nocivos en las aguas y sistemas de drenaje y alcantarillado del Municipio, de materiales inflamables y tóxicos que representen riesgos graves para la comunidad.
VIII. Promover el reúso de aguas residuales tratadas en la industria, la agricultura y el riego de áreas verdes, siempre y cuando cumplan con las normas técnicas ecológicas aplicables.
Por lo que sería a la Dirección de Desarrollo Ecológico a quien le competería seguir la denuncia y hacer valer este reglamento, para que después los directamente responsables de realizar los trabajos en este caso Simpas puedan solucionar y encontrar mecanismos que permitan sanear y regular las descargas de aguas residuales sin que contaminen el ambiente y sean tratadas de la mejor manera, dentro del reglamento del SIMAPAS encontramos que sus principales obligaciones está la de proporcionar un eficiente sistema de alcantarillado, por el cual cobran y revisando su reglamento encontramos que lo que cobran por este servicio debe de ser exclusivamente para mejorar el servicio.
Reglamento de SIMAPAS
I.-Todos los ingresos que obtenga el SIMAPAS con motivo de derechos, recargos o multas que cobre, o los que adquieran por cualquier motivo, serán destinados exclusivamente al pago de los gastos de administración, mantenimiento y ampliación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento
Por su parte los vecinos comienzan a sentirse preocupados de que el problema crezca aún más de lo que ya les ha tocado vivir y en un futuro inmediato terminen con algo peor que sea más difícil resarcir además de que comiencen a tener problemas en la salud por algo que se podría estar previniendo a tiempo.





