Un mal sistema de control aguas negras amenazan la salud y el ambiente de la “Colonia Niños Héroes”

MENCIONAN VECINOS EL AROMA ES INSOPORTABLE EN LA ÉPOCA DE CALOR Y CADA VEZ INVADEN MÁS EL CAUCE DEL ARROYO QUE SIRVE PARA SACAR LAS AGUAS PLUVIALES

Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.- En la colonia “Niños Héroes” la mancha de aguas negras ha comenzado a extenderse, la olla de captación de esta aguas ubicada en la parte baja del lugar tiene aparentemente fugas o desfogue el cual está permitiendo que agua contaminada se filtre y comience a correr libremente por el marcado cauce de un arroyo que durante época de lluvias sirve para que el agua circule, los registros del drenaje de las diferentes calles de la colonia desembocan allí y dan directamente a una olla de captación que se ve realmente rebasada, “el aroma es insoportable” nos dicen vecinos del lugar señalando que como tiene que pasar por ahí, puesto que para ir a la zona con dirección al panteón, a diario ven como esta mancha de contaminación se extiende sin control.

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En la zona se aprecia como los desechos orgánicos de las aguas residuales corren libremente a la intemperie y se comienzan a juntar en pequeños ojos de agua fangosa que contaminan el área y en donde la podredumbre inunda con su aroma el lugar.

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En el capítulo cuarto del reglamento de protección al ambiente y la preservación ecológica para el municipio de dolores hidalgo C.I.N. señala claramente

Prevención y control del ambiente y del equilibrio ecológico
III. Prevenir y controlar  la  contaminación  de  aguas  que tengan  asignadas  o concesionadas   para   la   prestación   de   servicios   públicos,   y   de   las   que   se descarguen  en  el  sistema  municipal  de  drenaje  y  alcantarillado  de  los  centros  de población  del  Municipio,  sin  perjuicio  de  las  facultades  que  tengan  el  Estado  y  la Federación en esta materia.
IV. Promover, organizar y  desarrollar  programas  para  mejorar  la  calidad  del  aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreas cuyo grado  de  deterioro  se  considere  peligroso  para  la  salud  pública  de  los  habitantes del Municipio.

CAPITULO DECIMO PRIMERO
PROTECCION Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA

Artículo  41. La  Dirección  de  Protección  al  Medio  Ambiente  o  su  equivalente, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las  aguas  que  se  proporcionan  en  los  sistemas  públicos  de abastecimiento   a  las  comunidades  urbanas   y   rurales, reciban   el  respectivo tratamiento de potabilización.
II. Elaborar y aplicar  los  programas  necesarios  para  prevenir  y  controlar  la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal.
III. Vigilar  y  controlar  la  contaminación  del  agua  generada  por  los  servicios públicos municipales.
IV. Exigir a quienes  descarguen  o  pretendan  descargar  aguas  residuales  en  los sistemas  de  drenaje  y  alcantarillado  que  administre el  Municipio, que  no  rebasen los niveles máximos permitidos de contaminación del agua, y en su caso, verificar que cuenten con la instalación del sistemas de tratamiento.
V. Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro del territorio municipal.
VI. Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales.
VII. Hacer  las  denuncias  y  gestiones  correspondientes  ante  las  autoridades competentes, cuando se detecten descargas o vertimientos nocivos en las aguas y sistemas  de  drenaje  y  alcantarillado  del  Municipio, de  materiales  inflamables  y tóxicos que representen riesgos graves para la comunidad.
VIII. Promover el reúso de aguas residuales tratadas en la industria, la agricultura y  el  riego  de  áreas  verdes,  siempre  y  cuando  cumplan  con  las  normas  técnicas ecológicas aplicables.

Por lo que sería a la Dirección de Desarrollo Ecológico a quien le competería seguir la denuncia y hacer valer este reglamento, para que después los directamente responsables de realizar los trabajos en este caso Simpas puedan solucionar y encontrar mecanismos que permitan sanear y regular las descargas de aguas residuales sin que contaminen el ambiente y sean tratadas de la mejor manera, dentro del reglamento del SIMAPAS encontramos que sus principales obligaciones está la de proporcionar un eficiente sistema de alcantarillado, por el cual cobran y revisando su reglamento encontramos que lo que cobran por este servicio debe de ser  exclusivamente para mejorar el servicio.

Reglamento de SIMAPAS

I.-Todos los ingresos que obtenga el SIMAPAS con motivo de derechos, recargos o multas que cobre, o los que adquieran por cualquier motivo, serán destinados exclusivamente al pago  de  los  gastos  de  administración,  mantenimiento  y  ampliación  del  servicio  de  agua potable,  alcantarillado  y  saneamiento

Por su parte los vecinos comienzan a sentirse preocupados de que el problema crezca aún más de lo que ya les ha tocado vivir y en un futuro inmediato terminen con algo peor que sea más difícil resarcir además de que comiencen a tener problemas en la salud por algo que se podría estar previniendo a tiempo.

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