Tribunal Electoral Federal fortalece autonomía indígena en Río Laja

SALA REGIONAL MONTERREY ORDENA REVISAR FONDO DEL CONFLICTO POR DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EN COMUNIDAD OTOMÍ DE DOLORES HIDALGO

Antonio Velázquez

Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.- La resolución emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación representa un precedente relevante para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en Guanajuato, al reconocer que la designación de autoridades comunitarias sí forma parte de la materia electoral cuando está en juego el derecho de autonomía y autogobierno. El caso involucra a la comunidad indígena otomí de Río Laja, en Dolores Hidalgo, donde habitantes denunciaron que el Ayuntamiento nombró delegados municipales pese a que la asamblea comunitaria ya había elegido a sus representantes mediante usos y costumbres.

El conflicto inició luego de que, en enero de 2025, la comunidad realizara una asamblea extraordinaria para elegir a sus autoridades tradicionales y representantes de Río Laja, El Calvarito y Ranchito de San Francisco. Sin embargo, semanas después, el Ayuntamiento aprobó la designación de delegados y subdelegados municipales para esas mismas localidades, situación que la comunidad consideró una imposición que vulnera su derecho constitucional a decidir sus propias formas de organización interna.

Aunque el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato se declaró inicialmente incompetente al considerar que se trataba de un asunto administrativo y no electoral, la Sala Regional Monterrey revocó esa determinación. El Tribunal Federal sostuvo que la controversia sí debe analizarse en la vía electoral porque existe una posible afectación al derecho político-electoral de las personas electas por la comunidad indígena, especialmente en lo relacionado con el acceso y desempeño de sus cargos.

La sentencia subraya que la Constitución y la legislación estatal reconocen el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. Además, recordó que el artículo 125 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios de Guanajuato prohíbe a los ayuntamientos designar autoridades auxiliares en territorios indígenas, ya que esa facultad corresponde exclusivamente a las propias comunidades.

La importancia de esta resolución radica en que fortalece el reconocimiento jurídico de la libre determinación indígena y obliga a las autoridades electorales a juzgar estos casos con perspectiva intercultural. El fallo no resuelve aún el fondo del conflicto, pero sí abre la puerta para que se analice si el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo violó los derechos de autogobierno de la comunidad otomí de Río Laja, marcando un precedente clave en la relación entre las autoridades municipales y los pueblos originarios de Guanajuato.

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