ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA Y ANGÉLICA CASILLAS PRESENTAN LOS AVANCES DEL LEGISLATIVO Y RECABAN LAS INQUIETUDES DE EMPRESARIOS Y REPRESENTANTES SOCIALES
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.- En una reunión mantenida por el coordinador de la bancada panista en el congreso estatal Éctor Jaime Ramírez Barba, la diputada local por el primer distrito Angélica Casillas, los representantes de sectores económicos y sociales, la bancada dio a conocer que se trabaja en acercar a la gente por diferentes medios amigables y con ello poder sondear la inquietudes de los ciudadanos y sus opiniones del trabajo legislativo.
Con esto los ciudadanos ya pueden tener un acceso inmediato de cada uno de los procedimientos que se trabajan en el legislativo, buscando que los ciudadanos puedan conocer los temas que las personas están pidiendo se han atendidos.
Éctor Jaime Ramírez Barba aseguro que en el estado de Guanajuato se está trabajando para poder eliminar el fuero a los servidores públicos aunque puntualizo en sus palabras “No existe la palabra fuero en la constitución solo existe la idea”, lo que hoy llamamos fuero es denominado Juicio de Procedencia se buscara entonces excluir este procedimiento y los servidores públicos que violenten la ley, sean procesados conforme a las leyes pertinentes según sea el caso en donde hablamos de Diputados, Presidentes municipales, magistrados, Regidores, síndicos y demás eximidos por la ley para ser sujetos de juicio en virtud de sus funciones públicas.
De la misma forma la diputada Angélica Casillas enfatizó que dentro de la revisión a la cuenta pública se presentaran las denuncias correspondientes de las personas que no tuvieron el compromiso de cuidar el recurso público, esto sin importar colores partidistas.
La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados -así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: Parlamento, Congreso o Asamblea. El término es de uso coloquial o común y suele utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria.
¿Qué es el fuero?
El fuero o la inmunidad se entienden también como un privilegio conferido a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado en los regímenes democráticos, y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.
En el caso de la responsabilidad civil de los legisladores no se requiere del procedimiento de declaración de procedencia, ya que en cuanto particulares, se les podrá demandar por la realización u omisión de actos o el incumplimiento de obligaciones señaladas en el Código Civil, los cuales siempre tienen una obligación reparadora o bien el otorgamiento de una indemnización.
La Declaración de procedencia está vinculada a la materia penal, esto es, a los ilícitos que de esta naturaleza puedan cometer los servidores que establece el artículo 111 de la Constitución. Este proceso parlamentario era conocido en la práctica como desafuero. Hay que señalar, desde este momento, que tal declaración se desarrolla exclusivamente en la Cámara de Diputados.
El procedimiento seguido para validar un juicio de procedencia es el siguente:
- A) Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará en lo pertinente de acuerdo con el procedimiento en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados.
Para tales efectos la sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al Juicio Político. Esto es, si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible rendir su dictamen podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesario (Art. 14, párrafo segundo LFRSP).
La sección instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita.
Concluida esta averiguación, la sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.
- B) Si a juicio de la sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen (Art. 25 LFRSP).
- C) Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso (Art. 26 LFRSP).
- D) AUDIENCIA. El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, conocerá la asamblea del dictamen que la sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de Juicio Político (Art. 27 LFRSP). Esto es, en dicha audiencia y una vez que la Cámara de Diputados se erijá en Jurado de Procedencia. En seguida la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la sección instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante, al querellante o al Ministerio Público y en seguida al inculpado o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.
El denunciante podrá replicar, y si lo hiciere, el inculpado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.
Retirados el denunciante y/o querellante, el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la sección instructora (Art. 20 LFRSP).
- E) Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.
- F) En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
- G) Por lo que toca a gobernadores, diputados a las legislaturas locales y Magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de diputados, se remitirá a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público federal o del órgano jurisdiccional respectivo (Art. 28 LFRSP).
- H) Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la misma Cámara o de la comisión permanente librará oficio al juez o tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder (Art. 29 LFRSP).
