domingo, junio 4, 2023
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Secretaría de Turismo daña fachadas de Centro Histórico con publicidad del FIJAJ

ANUNCIOS EN FORMA DE GRAFITI, HECHOS CON POLIVINILO DESPEGAN LA PINTURA DE FACHADAS AL RETIRARSE, ADEMÁS DE SU INSTALACIÓN ESTAR PROHIBIDA POR LOS ACTUALES REGLAMENTOS MUNICIPALES

Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.- En la pasada edición del festival José Alfredo Jiménez fueron colocados vinilos que asemejaban grafitis en las paredes del centro histórico de la ciudad, zona en la que están prohibidos este tipo de anuncios según lo estipulado en el reglamento de anuncios y toldos para el municipio de Dolores hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, donde se estipula que dentro de la zona de exclusión que comprende la zona de monumentos, no podrán ser colocados anuncios que dañen la imagen urbana, ni el patrimonio de la ciudad.

Este tipo de anuncios puestos por la secretaria de Turismo Estatal no solo no respeto el reglamento municipal, también se saltó el decreto federal de 1982 que dicta las normas que se deben de seguir para la preservación del centro histórico de la ciudad, por el bien e interés de la nación.

Daño de fachas por calcomanías para Festival José Alfredo Jiménez

Ahora que han querido retirar esta publicidad han dejado daños visibles a las fachadas, las cuales se han descascarado, dejando expuestas la pintura o el material de las que están hechas, dañando el patrimonio de la ciudad y no se sabe quiénes vayan a reparar los daños ocasionados.

Según el reglamento se señala que se entiende por anuncio en su artículo VI. ANUNCIO, todo medio de información, comunicación o publicación que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, políticas, cívicas, culturales, industriales, mercantiles, artesanales, teatrales o de folclore nacional o técnicas. Se considera como parte integral del anuncio la estructura, construcción o edificación u objeto en donde se fije, instale o coloque el mensaje a que se refiere el párrafo anterior;

De esta forma se entiende que los grafitis de vinilo colocados por la Secretaria de Turismo son anuncios por lo tanto tienen que sujetarse al reglamento municipal en donde se señala claramente que existe una zona restringida para este tipo de publicidad articulo XXV. ZONA   RESTRINGIDA, se entenderá como zona de monumentos históricos y zona de imagen urbana.

Daño de fachas por calcomanías para Festival José Alfredo Jiménez

Esta zona esta delimitada por la avenida norte y la avenida sur, por lo que este tipo de anuncios publicitarios esta prohibidos en el municipio, señalado en el articulo 13 del mismo reglamento que señala No se expedirán permisos para la fijación e instalación de anuncios, ni la colocación de placas o rótulos (aun cuando sean simplemente denominativos), con el fin  de anunciar  las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público, sin que se acredite previamente el haber obtenido el permiso de uso de suelo respectivo, o en su caso los permisos correspondientes.

En el articulo 35 se señalan las condiciones que deben de observar dichos anuncios mencionándose en el apartado III Toda colocación deberá ser de carácter reversible, sin dañar el inmueble en donde se encuentra ubicado; cosa que no fue respetada en esta ocasión.

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