LA CORTE INVALIDA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL ESTATAL Y FIJA UN PLAZO FATAL PARA ARMONIZAR LA LEY CON LOS DERECHOS HUMANOS
Guanajuato, Gto.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Guanajuato despenalizar el aborto tras admitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025, con la que se invalidan los artículos 159, 160, 162 y 163 del Código Penal estatal que criminalizaban esta práctica. Con esta resolución, el máximo tribunal del país establece un plazo de 90 días naturales para que el Poder Legislativo local reforme la ley, con fecha límite el 15 de mayo de 2026, dejando claro que la decisión es obligatoria e inapelable.
El fallo no solo representa un mandato legal, sino un fuerte llamado de atención a un Congreso que durante años ha evadido el debate sobre los derechos reproductivos. La Primera Sala de la SCJN determinó que la penalización del aborto vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud, la igualdad, la no discriminación, la vida privada y el libre desarrollo de la personalidad, evidenciando que la legislación vigente en Guanajuato se encontraba desfasada del marco constitucional y de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
La Corte fue enfática al advertir que, en caso de incumplimiento, procederá a invalidar directamente los artículos impugnados con efectos generales en toda la entidad, lo que dejaría al Congreso sin margen de maniobra política. Este escenario exhibe la resistencia histórica del estado para legislar en favor de las mujeres y personas gestantes, así como la falta de voluntad para atender una realidad social que ha sido documentada por organizaciones civiles y organismos defensores de derechos humanos.
Esta resolución marca el cierre de un litigio estratégico impulsado por colectivos como GIRE, que durante años han enfrentado un contexto legal restrictivo y conservador en Guanajuato. Más allá del plazo impuesto, el fallo coloca al Congreso local ante una disyuntiva clara: asumir su responsabilidad constitucional y legislar con enfoque de derechos, o quedar nuevamente expuesto como un poder que actúa a contracorriente de la justicia, la igualdad y la dignidad humana.
