POR PRIMERA VEZ SE ELIGE UN CONTRALOR CIUDADANO, CON LA OPOSICIÓN DE TRES REGIDORES LE TOMA PROTESTA EL AYUNTAMIENTO.
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional.- En sesión ordinaria de ayuntamiento celebrada este 10 de noviembre y de acuerdo a los artículos 76 inciso “j”, 81 y 83 fracción octava de la ley orgánica municipal, 10 y 23 de su reglamento interior, miembros del cabildo presentaron la terna para nombrar a quien ocupará el cargo de contralor municipal cuya convocatoria fue aprobada desde el pasado 22 de octubre que se aprobó la convocatoria para cubrir la vacante en contraloría municipal.
La terna estuvo conformada por Yazmín Balderas Ramírez, Juan Gerardo Franco García y Francisco Javier Rincón Rangel, fue el presidente municipal Juan Rendón López el encargado de mencionar a cada uno de los candidatos a los miembros del ayuntamiento quienes habían analizado ya los currículos de los postulados.
Juan Gerardo Franco García quien ahora recibió 9 votos de confianza de los regidores María Orta Fuentes (PAN), Genaro Martínez Aguilar (PAN), Miguel Ángel Guerrero González (PAN), Maribel López Mares (PAN), José Reynaldo Hurtado Bárcenas (PRI), Felipe Martínez González (PRI) y Juan Roberto Reyna Irazábal (PVEM) así como del presidente municipal Juan Rendón y de la síndico del ayuntamiento Laura Mabel Rayas Martínez.
Yazmín Balderas Ramírez recibió tres votos a favor de los regidores Sandra Lidia Guerra Baeza (PRI), Cosme Humberto Castañeda Ruíz (PT) y Gisela Baca Aguilera (PANAL).
Mientras que Francisco Javier Rincón Rangel no fue apoyado por los miembros del ayuntamiento.
Juan Gerardo Franco García en entrevista menciona tener la profesión de contador público, ser ciudadano dolorense, donde actualmente funge como docente en el bachillerato SABES. Se dijo entusiasmado por trabajar de la mejor manera y así buscar que se cumpla la ley.
Cabe mencionar que esta es la primera ocasión que Franco García ocupará un puesto como servidor público. Entrando en funciones el próximo martes 17 de noviembre.
Atribuciones del contralor municipal, conforme a la Ley orgánica municipal para el estado de Guanajuato, contenidas en el Artículo 139, menciona:
Atribuciones del contralor municipal
I. Presentar al Ayuntamiento durante el mes de enero el plan de trabajo y el programa de auditorías y revisiones anuales, así como el presupuesto que habrá de ejercer para el cumplimiento de dicho plan y programa;
II.Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación, que deban observar las dependencias y entidades de la administración pública municipal a efecto de prevenir el uso indebido del patrimonio municipal y la distracción de los fines públicos del municipio;
III. Verificar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Gobierno Municipal y de los programas derivados de este último, con aquellas dependencias y entidades municipales que tengan obligación de formularlos, aplicarlos y difundirlos;
IV. Realizar periódicamente visitas y auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y en su caso, promover las medidas para prevenir y corregir las deficiencias detectadas, las cuales deberán ser atendidas por los titulares del área respectiva;
V. Vigilar la correcta aplicación del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, así como el correcto uso del Patrimonio Municipal;
VI. Presentar bimestralmente al Ayuntamiento un informe de las actividades de la Contraloría Municipal, señalando las irregularidades que se hayan detectado en el ejercicio de su función;
VII. Verificar que la administración pública municipal, cuente con el registro, catálogo e inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;
VIII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el Ayuntamiento y la prestación de servicios públicos municipales, se supediten a lo establecido por esta Ley;
IX.Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás disposiciones aplicables en la materia;
X. Implementar y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias, fomentando la participación social;
XI. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XII. Verificar los estados financieros de la tesorería municipal, así como revisar la integración, la remisión en tiempo y la solventación de observaciones de la cuenta pública municipal;
XIII. Recibir, controlar, registrar, revisar y verificar la información patrimonial de los servidores públicos municipales obligados a declararla, fijando las normas, criterios, formatos oficiales y requisitos para el rendimiento de dicha información, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios;
XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencia los recursos humanos y patrimoniales;
XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales, se realice conforme a la Ley;
XVI. Proponer al personal que haya de ser contratado para auxilio en el desempeño de sus funciones;
XVII. Presentar al H. Ayuntamiento, su ante proyecto de presupuesto anual;
XVIII. Instaurar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios;
XIX. Vigilar el cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato por parte de los servidores públicos municipales;
XX. Vigilar que la Tesorería Municipal y los Órganos Administrativos de las entidades paramunicipales, cumplan con la normatividad aplicable a la contabilidad gubernamental;
XXI. Emitir las recomendaciones que promuevan el desarrollo administrativo del municipio, mismas que deberán ser atendidas en tiempo y forma por los Servidores Públicos a los cuales vayan dirigidas; y
XXII. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.
Solventación de observaciones
Artículo 140
Es obligación de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, participar con el tesorero y el presidente municipal en la solventación de las observaciones que formule el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.



