No se apoyara a zonas irregulares con programas municipales

EL DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL MIGUEL ÁNGEL  MARTÍNEZ ASEGURO QUE SE TRABAJA PARA PODER ENCONTRAR LA FORMA DE AYUDAR A LAS FAMILIAS QUE SE ENCUENTRAN HABITANDO ZONAS IRREGULARES Y DE ALTO RIESGO EN LA COLONIA LINDA VISTA

Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.- El director de Desarrollo Social aseguró que existen lugares en la Colonia Linda Vista en las que no pueden brindárseles apoyos por encontrarse en zonas irregulares y de alto riesgo, aseguro ya se ha platicado con las personas que habitan la zona y se les ha explicado el por qué no se puede ayudar a estas zonas.

Las zonas de riesgo focalizadas son sobre todo las casas que fueron construidas sobre la rivera de los arroyos que atraviesan la zona, para poder ayudarles se está buscando las personas sean reubicadas por lo que se pidió apoyo al IMUVI y con ello lograr trasladarlos a una zona segura y regular.

En el caso de las zonas irregulares se tendrá que iniciar con un procedimiento de regularización de los predios y con ello buscar que puedan acceder a los apoyos que brinda tanto el municipio, como el estado y la federación.

En esa zonas se tienen detectadas 35 familias que viven en pobreza extrema por lo que también aseguro se busca la posibilidad de que a través de programas de instancias como SEDESOL se les pueda dar apoyo, y con ello logren superar dicha situación.

Nos comenta que la situación se deriva de la poca normatividad seguida en el pasado en donde se permitió la venta irregular de terrenos que se encontraban fuera de las zonas consideradas para zona habitacional, por lo que se construyó en lugares donde hay peligros inminentes, con el afán de evitar esto se da esta situación en donde se busca reubicarlos, en el caso de las zonas irregulares se tendrá que determinar quién es el verdadero propietario del lugar y en base a ello buscar una forma de regularizar a quienes habitan en la zona.

La ley de fraccionamientos para el estado de Guanajuato y sus municipios, menciona en su ARTÍCULO 42 Bis. Para los efectos de esta Ley, así como los demás ordenamientos jurídicos, se entenderá por asentamiento humano irregular, el conglomerado demográfico que se conforme como fraccionamiento o desarrollo en condominio o bajo cualquier otra modalidad, y que no cuente con la aprobación de traza expedida por la autoridad municipal correspondiente, ni con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley. (Artículo adicionado, P O. 9 de octubre de 2007)

Mientras que ley de desarrollo urbano para el estado de Guanajuato nos recuerda en:

ARTÍCULO 89.- Los objetivos de la licencia de factibilidad de uso de suelo son:

IV.- Impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares;

ARTÍCULO 122.- La gestación de asentamientos humanos irregulares o la existencia de éstos, podrán ser denunciados ante la unidad administrativa municipal que corresponda, por cualquier persona, a efecto de que la autoridad municipal proceda a formular las denuncias penales o las acciones civiles ante las autoridades competentes. La Procuraduría del Desarrollo Urbano en ejercicio de sus facultades de vigilancia, canalizará las denuncias que le presenten sobre la gestión o existencia de asentamientos irregulares.

ARTÍCULO 123.- Tratándose de asentamientos humanos irregulares, ubicados en predios ejidales o comunales, se procederá conforme a lo previsto en esta Ley y en la Ley Agraria.

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