La realidad del comercio dolorense, poco regulado y con graves violaciones a los reglamentos

EN EL MUNICIPIO EXISTEN REGISTRADOS 304 COMERCIOS FIJOS, 1200 COMERCIANTES SEMIFIJOS Y 129 AMBULANTES, AL MENOS SON LOS QUE CUENTAN CON LICENCIA PARA PODER COMERCIAR EN El MUNICIPIO

REDACCIÓN

Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. El comercio semifijo y ambulante en Dolores Hidalgo ha rebasado su crecimiento generando a través de distintas administraciones por aparente omisión en la ejecución de los reglamentos municipales que regulan y conservan el patrimonio urbano, arquitectónico e histórico del municipio, y a través de los años, el comercio semifijo y mercancía de locales establecidos han invadido la vía pública, obstaculizando el libre tránsito del peatón.

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La nueva central de abastos en la calle Tabasco y Chiapas

En el decreto presidencial en julio de 1982, se declaró una zona de monumentos históricos en el municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, por considerarse como de utilidad pública la protección de las zonas y monumentos históricos y la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos que integran el patrimonio cultural de la nación.

El municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato representa uno de los más notables ejemplos urbanos de México, donde se logran expresiones originales en sus monumentos arquitectónicos y espacios urbanos, ya que las características formales de la edificación de la ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como se conservaba, son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, política y de arte en México.

Sin embargo, la ambigüedad al aplicar la ley durante por lo menos las ultimas 3 administraciones ha propiciado que este decreto sea letra muerta y que el comercio tanto fijo, como semifijo y ambulante estén dictaminando sus propias reglas sin tomar en cuenta a la autoridad e inclusive desafiando a quienes deberían ser quienes norman el comercio.

Pero para ello tendríamos que ver como están definidos para las autoridades los diferentes conceptos de comerciantes y cuales son los reglamentos que rigen esta actividad económica.

De esta forma el Reglamento de mercados, centros de abasto y comercio en vía pública para el municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato; vigente en el municipio señala dentro del artículo segundo, inciso V que se considera como:

  1. COMERCIANTE EN VÍA PÚBLICA: Son las personas físicas que realizan de manera ordinaria actividades u operaciones de comercio en vía pública, clasificándose de la siguiente manera:

 

  1. COMERCIANTE CON PUESTO SEMIFIJO: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública, valiéndose de la instalación de cualquier puesto, vehículo, remolque, charola o similares, de estructura ligera, desarmable y fácil desplazamiento sin estar permanentemente anclado o adherido al suelo o construcción, instalación que deberán retirar al concluir su horario de actividad comercial.

 

  1. COMERCIANTE AMBULANTE: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública en áreas no restringidas, transportando sus mercancías manualmente o por cualquier medio de transporte.

COMERCIANTE CON PUESTO SEMIFIJO: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública, valiéndose de la instalación de cualquier puesto, vehículo, remolque, charola o similares, de estructura ligera, desarmable y fácil desplazamiento sin estar permanentemente anclado o adherido al suelo o construcción, instalación que deberán retirar al concluir su horario de actividad comercial.

El comercio ambulante y semifijo sigue creciendo desmedidamente

En el caso de los comerciantes establecidos se rigen por el Reglamento para el funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios para el municipio de Dolores Hidalgo, Gto. Vigente hasta nuestros días, donde se norma la actividad de estos, los horarios permitidos para que funcionen los establecimientos dependiendo su giro, entre otras especificaciones.

En el municipio hasta el 19 de septiembre del 2018 se tenían registrados 304 comercios fijos, 1200 semifijos y 129 ambulantes, que son los que en teoría siguen la normativa establecida por el ayuntamiento para poder comerciar en el municipio; y en su mayoría ocupan el centro de la ciudad para sus actividades.

El comercio fijo se localiza a lo ancho del municipio al ser comerciantes establecidos y que prácticamente en todas las calles por lo menos existe uno, por el contrario, el comercio en puestos semifijos y ambulantes se aglomera en pocas calles, siendo su mayor afluencia en las calles que abarca el perímetro señalado como de exclusión señalado por el decreto antes citado.

La mayor cantidad de puestos ambulantes y semifijos se encuentra en las calles Guanajuato, Jardín Independencia (Jardín Principal), calle Jalisco, calle Chiapas, calle Tabasco, calle Yucatán, calle Rivera del Rio (entre calle hidalgo, hasta baja california), calle Michoacán.

Otro de los problemas que se han suscitado es la invasión de las paradas de autobuses urbanos, donde se obstaculiza el ascenso y descenso de pasajero y se entorpece el tráfico vehicular en la zona, algo que está intentándose regularizar por parte de la autoridad y aun no se ha logrado, siendo las principales paradas de autobús invadidas las siguientes:

  • Calle Baja california.
  • Calle Morelos.
  • Calle Yucatán, altura con calle Chiapas, y a la altura con calle Zacatecas.
  • Calle Chiapas altura mercado Independencia.
  • Calle Hidalgo altura con calle Chiapas.
  • Calle Jalisco altura jardín de los compositores.
  • Calle jalisco Altura Centro cívico.
  • Calle Guerrero altura con Distrito Federal.

El transitar por las calles del centro histórico resulta para el ciudadano una hazaña, ya que a su paso esquiva puestos de alimentos, souvenirs o maniquíes con ropa y anuncios; problemática que ha sido heredada de administración en administración, sin que se garanticé por las autoridades e instancias correspondientes la seguridad e integridad del peatón dolorense, pues hasta el momento no ha sido publicado un reglamento de movilidad que se adecua a la Ley de Movilidad del estado de Guanajuato y sus municipios.

De la misma forma el comercio fijo invade los espacios públicos al sacar sus mercancías, donde las calles más afectadas son, Avenida José Alfredo Jiménez, Jardín Independencia, calle Michoacán, calle Yucatán, calle Morelos y calle Jalisco; donde también se viola el reglamento de toldos y anuncios, además que muchos establecimientos cuentan con sonido en el lugar a alto volumen.

Todos piensan que el ayuntamiento solamente se encarga de cobrar los respectivos derechos de uso de suelo y los gastos derivados de los permisos, sin embargo, sus atribuciones son más y son señaladas en Reglamento de mercados, centros de abasto y comercio en vía pública para el municipio de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato en si Artículo 7 que menciona Son facultades del Ayuntamiento:

  1. Establecer bases generales y particulares mediante las cuales se prestarán las actividades comerciales en los mercados, centros de abastos, y en la vía pública;
  2. Cumplir con los lineamientos establecidos por las autoridades federales, dentro de la zona de monumentos históricos, respecto a las actividades comerciales en la vía pública;
  • Delegar la facultad para otorgar licencias de funcionamiento, permisos y autorizaciones para ejercer el comercio en las zonas y lugares permitidos en el presente Reglamento, otorgando tal facultad a la Secretaría del H. Ayuntamiento;
  1. Otorgar concesiones para la prestación del servicio Publio de mercados, y/o en su caso crear la figura jurídica del condominio público en base a lo que dispone la Ley de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Estado de Guanajuato y su respectivo reglamento municipal; y
  2. Las demás que le sean encomendadas por las Leyes en la materia y el presente Reglamento.

Municipio está tomando acciones legales contra comerciantes semifijos

Al momento de recibir el nombramiento de pueblo mágico ya hace 16 años Dolores Hidalgo se comprometió a mantener la belleza arquitectónica y el patrimonio cultural intangible de la ciudad, lo que incluye la conservación de las fachadas que conforman el centro histórico; sin embargo, no se respeta el  reglamento de construcciones y conservación del patrimonio natural, cultural urbano, arquitectónico e histórico del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato; en su titulo cuarto que re refiere a la vía pública:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales sobre la Definición de vía pública Artículo 103. Se entenderá como vía pública todo espacio de uso común que por disposición de la normativa o autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito, tales como andadores, calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales, carreteras, puentes, pasos a desnivel; así como todo inmueble que se destina para ese fin, permitiendo dar acceso a los inmuebles colindantes. 

Algo muy común es ver como los comerciantes tanto fijos como semifijos y ambulantes dañan las estructuras de las construcciones, colocando clavos, estructuras, cableado eléctrico y una diversidad de diferentes mostradores de mercancía adosados a las paredes que deterioran el estado de estas, sin que la autoridad tome cartas en el asunto.

Para este tipo de instalaciones se tendría que contar con un permiso de la subdirección de Desarrollo Urbano pues se señala en el reglamento antes referido en su Artículo 108. Se requiere de autorización de la Subdirección para:  

  1. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales, o mobiliario urbano;

Otra de las disposiciones que en general ningún comerciante respeta es la que señala en el apartado de Restricciones de uso de la vía pública

Artículo 109. No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos: 

  1. Para instalar comercios semifijos en vías primarias y de acceso controlado.
  2. Instalar rejas, objetos, aparatos o botes de basura, y otros elementos cuya instalación o ubicación entorpezca el libre tránsito en arroyos y aceras.
  • Para aquellos otros fines que la Subdirección considere contrarios al interés público.

El problema real de la administración radica en no aplicar los reglamentos y que estos sean desconocidos y no acatados por los comerciantes, que piensan pueden hacer lo que se les plazca con los espacios de uso común, la aplicación y el respeto de estos podría evitar futuros mal entendidos y problemas sociales derivados de una actividad económica importante en el municipio.

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