ESTA FIGURA ASIGNADA POR DEFECTO SOLO POR SER CÓNYUGE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SIN PROBAR SU CAPACIDAD LABORAL, NO TIENE UN HORARIO LABORAL DEFINIDO, MÁS SI SE LE ES ASIGNADO UN SALARIO Y PRESTACIONES SUPERIORES A CUALQUIERA DE DIRECTORES DE AYUNTAMIENTO SIMILARES A SU CARGO
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.- La figura de presidente del consejo directivo del DIF municipal ha recaído tradicionalmente en la cónyuge del presidente municipal en turno, siendo una figura representativa pues dentro del mismo reglamento del DIF existe la figura de director quien es el que realmente lleva el trabajo y las cuestiones administrativas.
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Dentro de la paramunicipal la presidente del DIF municipal no tiene un horario asignado de labores, y sus participaciones se reducen a eventos programados, como sesiones de consejos y eventos donde se requiere su participación, lo administrativo en su totalidad está a cargo del director del área.
Sin embargo, sin haber calificado como otros servidores públicos para su puesto, ni tener las mismas obligaciones las cuales se delegan a un director, además de solo ser impuesta en el cargo por ser el o la cónyuge del presidente municipal (cuando el presidente es casado) en turno, se le otorga un sueldo muy superior a cualquier otro funcionario Público con las mismas funciones, ganando un sueldo mensual más prestaciones de $31,517.60, más las prestaciones lo que elevan su percepción a casi los $40,000 pesos mensuales.
El funcionamiento de este órgano descentralizado de la presidencia municipal, necesita una urgente modernización para con ello lograr beneficiar realmente a las personas más necesitadas del municipio y con ello mantener la credibilidad de los ciudadanos.
