Incrementan penas a quien atente contra periodistas en Guanajuato

SE IMPONDRÁ DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y DE DIEZ A SESENTA DÍAS MULTA A QUIEN UTILICE LA VIOLENCIA O EL ACOSO PARA IMPEDIR QUE SE EJERZA LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA; SE OBSTACULICE, IMPIDA O REPRIMA ILÍCITAMENTE EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO INHERENTE A LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA; Y CUANTO SE OBSTACULICE, IMPIDA O REPRIMA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Guanajuato, Gto.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó reformas al Código Penal estatal, con el objeto de mejorar las condiciones en que se realizan las labores de las personas periodistas y defensoras de derechos humanos.

Con estas reformas se consideran delios graves los que se cometan en agravio de personas defensoras de derechos humanos, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, que tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de sus actividades de promoción o defensa de los derechos humanos o se realicen en represalia a las mismas.

También cuando se causen por la asistencia y con motivo de la realización de un espectáculo público, bien sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante éste o con posterioridad inmediata al mismo, así como cuando se comentan dolosamente en contra de un menor de dieciocho años.

De igual forma se modifica la pena en el delito contra la libre expresión para establecer que se impondrá de uno a seis años de prisión y de diez a sesenta días multa a quien utilice la violencia o el acoso para impedir que se ejerza la actividad periodística; se obstaculice, impida o reprima ilícitamente el ejercicio de la libertad de expresión como derecho inherente a la actividad periodística; y cuanto se obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión.

Asimismo, se establece que, en el caso de que este delito intervenga un servidor público, la pena de prisión se aumentará de una mitad del mínimo a una mitad del máximo; y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión públicos por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta; y que dicho delito se perseguirá por querella.

Finalmente, se establece que se impondrá de uno a seis años de prisión y de diez a sesenta días multa, a quien utilice la violencia o el acoso para impedir la promoción o defensa de derechos humanos u obstaculice, impida o reprima la promoción o defensa de derechos humanos.

El diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas señaló que atentar en contra de la libertad de expresión y por buscar silenciar a una sociedad, además de ejercer  la violencia contra los sectores mencionados no puede quedar impune y que se necesitan sanciones ejemplares a quienes cometan estos delitos.

 La diputada Eugenia García Oliveros manifestó que con esta propuesta se busca contribuir a mejorar las condiciones que se realizan las labores de las personas periodistas y defensoras de derechos humanos en el estado, las cuales son de innegable importancia para el sostenimiento del estado de derecho.

De la misma forma indicó que su protección se convirtió en una necesidad apremiante debido al contexto que se vive en el estado desde hace casi una década. Apuntó que de acuerdo con el informe anual el Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas en Guanajuato se reveló que fueron 26 periodistas y cuatro personas defensoras de derechos humanos los que recibieron medidas de protección estatal.

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