NO CUENTAN REGIDORES CON CORREOS INSTITUCIONALES PROPIOS, NI TELÉFONOS PARA ATENDER A LA CIUDADANÍA
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.- El Instituto de Acceso a la Información pública instruye al ayuntamiento para que a petición de un ciudadano, en el caso con numero de petición con el folio 02390219, la unidad de transparencia pueda dar a conocer los correos y teléfonos institucionales de cada regidor del ayuntamiento, ya que se menciona en la petición hecha por un ciudadano que estos son de carácter confidencial.
La solicitud elaborada por el ciudadano señalaba en sus propias palabras lo siguiente:
Pido conocer: 1.- el correo electrónico de cada regidor y sindico del ayuntamiento, así como: 2.- el teléfono oficial donde puede localizado: Reitero que pido el correo y el teléfono de cada integrante, NO me interesa el correo que usa el municipio para concentrar mensajes y luego redirigirlos o distribuirlos a cada integrante, ya que ese mecanismo NO es transparente
En respuesta la unidad de transparencia señaló que las cuentas de los regidores eran de carácter confidencia y que solo se podían realizar al correo regidoresdh@hotmail.com siendo esta la respuesta proporcionada.
La Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, en fecha 11 once de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve, documentó a través de la Plataforma Nacional de Trasparencia, la respuesta a la solicitud de información de mérito, mediante la cual proporcionó la información relativa a un correo electrónico y teléfono oficial respecto del síndico y regidores del sujeto obligado; de igual manera, precisó que el resto de la información solicitada tenía el carácter de confidencial, acorde a lo dispuesto por los artículos 7 fracción X, 23, 27 y 77 de la Ley de la materia; por otra parte, también aclaró que no se le proporcionó ningún teléfono celular por parte de Presidencia Municipal en donde puedan ser localizados los servidores públicos mencionados.
Ante tal negativa se presupone que ninguno de los regidores tiene una cuenta propia para poder entablar una comunicación institucional acorde a su trabajo y entablar un canal de comunicación con la ciudadanía, menester que les compete por estar encaminado a la rendición de cuentas y la transparencia que debe guardar un ayuntamiento elegido democráticamente.
Por lo que el ciudadano interpuso un recurso de inconformidad por la respuesta emitida por la unidad de transparencia «Me inconformo con la respuesta obsequiada, puesto que es evidente que los regidores y síndicos que integran el ayuntamiento de Dolores Hidalgo tienen alguna cuenta de correo electrónico institucional o bien personal, pero que utilizan para asuntos institucionales, ello se desprende implícitamente de la negativa que hace el sujeto obligado a proporcionar tales datos, argumentando qué no se pueden otorgar porque tiene el carácter de confidencial y únicamente se me proporciona una cuenta de correo institucional identificada como regidoresdh@hotmail.com, dicha cuenta institucional, no es individual a alguno de los integrantes del ayuntamiento, sino que es la única cuenta a la que se refiere que puedo remitir información y el que administra dicha cuenta, decide libremente si la transmite o no, a los integrantes del ayuntamiento, ésta respuesta y ésta forma de ocultar las cuentas de correo de los integrantes, estimo que es contraria a la transparencia y demuestra una total opacidad, puesto que no se permite a la ciudadanía interactuar ni conocer directamente las cuentas de correo electrónicos de los integrantes, siendo un hecho notorio que en la gran mayoría de los portales de transparencia, sí aparecen las cuentas de correo electrónico de los integrantes de OTROS ayuntamientos puesto que, el conocer dichas cuentas no es ninguna vulneración a la intimidad o a la confidencialidad de los titulares de tales cuentas, máxime que en la era moderna, todos o casi todos, utilizamos alguna cuenta de correo electrónico, razón por la cual pido revocar la respuesta obsequiada y ordenar se me haga entrega del listado de las cuentas de correo electrónico solicitadas.»
La respuesta del Instituto fue dar la razón al quejoso, ordenando modificar la respuesta y acceder a la información solicitada o que se tendría que generar de no existir, en donde se garantice el acceso a la información de los ciudadanos y los regidores cuenten con un mecanismo propio en donde puedan atender a los ciudadanos y manejar la información que estos deseen hacerles llegar sin ningún tipo de filtro, que les impida el libre y correcto ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, el IACIP determinó:
Se ordena MODIFICAR el acto recurrido, a efecto de que la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, amplíe el procedimiento de búsqueda del objeto jurídico peticionado con el área de recursos humanos y/o su equivalente, así como con cualquier otra unidad administrativa que derivado de sus atribuciones o funciones pueda poseer la información pretendida, y posteriormente, con base a los resultados obtenidos de la búsqueda efectuada, emita y notifique una nueva respuesta complementaria, debidamente fundada y motivada, a la cual adjunte la información solicitada, o bien en su caso emita el pronunciamiento conducente.
