ASEGURA ISRAEL FRANCO ZAVALA TITULAR DE COMUDE SOLO SERÁ PARA BAJAR COSTES Y CON PERSONAL DE APOYO DE DIFERENTES DIRECCIONES DEL AYUNTAMIENTO, PADRES DE FAMILIA COMPARTEN QUE A ELLOS YA SE LES NOTIFICO QUE ES UN HECHO LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA CON DINERO DE COMUDE
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.- En pasados días corrió el rumor de que COMUDE apoyaría al Colegio Álvaro Osio y Ocampo para que pudiesen echar a andar el centro deportivo perteneciente a esta institución de educación privada, al respecto padres de familia mencionaron que el pasado lunes la sindico Mabel Rayas había asistido al propio colegio para ratificar el apoyo y que la misma madre superiora Blanca María Abigail León Vázquez mencionaba que se les apoyaría con la construcción de la cancha y accesos de este inmueble, tema tratado en la asociación de padres de familia del colegio en donde se acordó que se realizarían kermeses para juntar el dinero que le tocaría al colegio poner en esta obra, en lo cual varios de ellos no están de acuerdo puesto que ya pagan una colegiatura como para que aun se les exija que apoyen con más recursos económicos, mencionan que se les explico cómo sería el apoyo en dónde la misma síndico del ayuntamiento Mabel Rayas está realizando el acompañamiento y asesoría para que pudiesen ser apoyados con recursos de la COMUDE, mencionaron desconocer el monto sin embargo afirman que es un hecho el apoyo, puesto que ya se encuentran en pláticas con las autoridades municipales.
Por su parte el director de la COMUDE Israel Franco después de reunión con la madre superiora y directora del plantel citado asegura que la dirección no tiene recursos para financiar una cancha con estas dimensiones, pero aseguro que se les va apoyar puesto que el colegio ingreso una solicitud, nos explicó que serán subsidiados los costes de la obra, al explicarnos en que consiste el subsidio aseguro que este solo se enfocara a logra que se bajen los costos por lo que se pedirá al departamento de ecología se busque un banco de tierra lama para que se pueda usar como base del campo ahorrando hasta el 70% del costo comercial, de la misma forma aseguro se les apoyara con cuadrillas de trabajadores de diferentes direcciones como ecología, servicios municipales para la preparación del terreno, descargue de materiales y otros insumos propios de la cancha.
Asegura que hasta el momento no se han acercado de otras escuelas para pedir apoyo, solo se están atendiendo 3 canchas de colonias en su rehabilitación, menciona que se busca en este año intervenir 17 canchas en el municipio según el plan de gobierno y la del colegio sería una de ellas, recordemos que en el municipio cuenta con un total de 415 inmuebles educativos de los cuales un 65.1 % no cuentan con cancha deportiva y atienden a la mayoría de la población más vulnerable.
La ley de cultura física y deporte para el estado de Guanajuato, señala:
Capítulo V
Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación en materia de Cultura Física y Deporte
Coordinación, Colaboración y Concertación
Artículo 14 .
El Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión y las instancias correspondientes que operen y los municipios, promoverán acciones de coordinación, colaboración y concertación con los sectores público, social y privado que tengan por objetivo el desarrollo óptimo de la cultura física y el deporte en el Estado.
Convenios
Artículo 15.
La coordinación a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebrará n las autoridades competentes del Estado y los municipios entre sí o con instituciones de los sectores social y privado.
Promoción de la participación del sector privado
Artículo 16.
Los gobiernos Estatal y municipales a través de sus organismos en materia deportiva promoverán con el sector privado, participar activamente en la cultura física y deporte.
Conformación del sector privado
Artículo 17.
El sector privado se constituye por personas físicas o morales que, con recursos propios, fomenten la práctica, organización, investigación y desarrollo de las actividades de la cultura física y el deporte.
Capítulo IX
Instalaciones e Infraestructura de Cultura Física y Deporte
Corresponsabilidad en las instalaciones deportivas
Artículo 26.
El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, equipamiento, y proveerán el mantenimiento y conservación de las instalaciones y espacios necesarios que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte con la participación de los sectores social y privado.
Apoyo a las instalaciones deportivas
Artículo 27.
Los organismos deportivos podrán apoyar con recursos propios la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, equipamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones para el desarrollo de la cultura física y el deporte.
En ella se habla de la participación del gobierno, sociedad y entidades privadas sin embargo en ninguna de ellas se señala que se les tenga que apoyar a estas últimas para la mejora de la infraestructura deportiva que termine en manos de su uso particular, solo se habla de la promoción y difusión además de colaboración, coordinación y concertación de eventos destinados a fortalecer la cultura física y el deporte y la creación de infraestructura que beneficie a la ciudadanía que puede conllevar la participación de los sectores sociales y privados todo ello para uso de la ciudadanía y público en general como lo menciona la Ley General de Cultura física y Deporte.
VI.Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;
Sección Tercera
De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación
Artículo 41.
II.Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;
Título Quinto
De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo I
De la Infraestructura
Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

