Autoridades visitan inmediaciones del rastro, atienden problema direcciones estatales y municipales

CONAGUA, SIMAPAS, DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y  LA JURISDICCIÓN SANITARIA RECORREN RIO BATAN Y PREPARAN DICTAMEN PARA DESLINDAR RESPONSABILIDADES  POR EL GRAVE PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN.

Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional; Gto.- El presidente municipal Juan Rendón López en compañía de personal de  la Procuraduría Estatal de medio ambiente, CONAGUA, SIMAPAS, la dirección de medio ambiente, SIMAPAS dieron un recorrido durante esta mañana para verificar el estado en el que se encuentra el rio batan, por su parte el alcalde asegura  ya se está limpiando las inmediaciones del lugar y aseguro que no hay  fugas o se escape agua contaminada del rastro, menciono que se podría tratar de particulares, pues en varios lugares cuentan con chiqueros y áreas de descarga de aguas negras que se dirigen al rio.

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Por lo pronto se estará trabajando pues que el problema sea generado por particulares no exime al ayuntamiento en atenderlos y poner atención en lo que sucede en el municipio y su entorno.

Según el reglamento para el funcionamiento del rastro municipal en su  capítulo décimo primero

En referencia a de los esquilmos de la matanza asegura “Los esquilmos y desperdicios de la matanza corresponden en propiedad al Ayuntamiento. Se entiende por esquilmos, la sangre, las cerdas, las pesuñas, el hueso calcinado, la hieles, el estiércol y cuantas materias residuales resulten del sacrificio de los animales. Se entiende por desperdicios, las basuras y substancias que se encuentren en el Rastro y no sean aprovechados por los dueños”

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Por lo pronto  las autoridades ya desarrollan estrategias para limpiar la zona y vigilar que no se estén cometiendo algún ilícito.

Reglamento para la protección al ambiente y la preservación ecológica para el municipio de Dolores Hidalgo, Cuna de la independencia Nacional Gto.  En su capítulo segundo hace referencia en el artículo 6 “El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente desarrollará acciones diversas para la preservación ambiental y control de efectos contaminantes, así como de los factores causales del deterioro ecológico que se susciten en el Municipio”.

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Nos menciona Juan Rendón López aseguran no encontraron ninguna fuga del ducto que sale del rastro, sin embargo el equipo de investigación de masdeaca.com estuvo en días anteriores en el lugar y en los mismos lugares donde se puede apreciar el agua limpia ahora hace 2 días era todo lo contrario y la sangre escurría en el caudal al parecer estaba todo planeado para que estuviera el lugar en condiciones aceptables, podemos observar en la foto que solo se encalo aun animal muerto completo para intentar disimularlo, y el agua ya no era roja como en otros días.

rastro-boletin-24-novImagen del recorrido realizado por autoridades el día 24 de noviembre

rio-rastro-antes-despuesComparativa con imágenes levantadas el día 20 de noviembre

Por lo pronto el Alcalde menciona que se tendrá que llegar al fondo del asunto, pues como lo vimos en el reglamento de medio ambiente es su responsabilidad atender estas situaciones, por lo que se asegura que se tendrán que atender la normatividad de la Jurisdicción sanitaria y los propios reglamentos municipales, asegura que se buscara el Rastros se encuentre en buen estado y realice sus operaciones en las mejores condiciones, para que los ciudadanos podamos recibir productos cárnicos de la más alta calidad.

En su  Artículo 32. Del reglamento de medio ambiente nos señala que

“La Política Ecológica Municipal, es el conjunto de criterios y acciones establecidos por el Ayuntamiento con base en estudios técnicos, científicos, sociales y económicos, que permitan orientar las actividades públicas hacia la utilización, regeneración, preservación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el Municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la protección ambiental”

Apenas en marzo se inauguró planta tratadora en rastro, ¿de verdad Funciona?

En esa ocasión 4 millones fueron invertidos para la construcción y equipamiento de una planta tratadora de aguas residuales en las propias instalaciones del rastro municipal, esto para evitar la contaminación del medio ambiente y con ello también subsanar las recomendaciones de instancias federales de regulación sanitaria.

La Dirección de Protección al medio ambiente o su equivalente, tiene las siguientes atribuciones que se mencionan en el  Artículo 10 de su reglamento.

  1. Operar los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos e industriales que no sean peligrosos;
  2. Administrar zonas de preservación ecológica del Municipio;

III.            Establecer y operar sistemas de monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera;

  1. Realizar las verificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento tendrá facultades para resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental;
  2. Podrán determinar, conjuntamente en base a estudios y análisis realizados por éstos, la limitación, modificación o suspensión de actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos, turísticos y todas aquellas actividades que puedan causar deterioro ambiental, o bien que alteren la calidad del paisaje o comprometan el desarrollo sustentable dentro de la circunscripción del Municipio;
  3. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación de competencia municipal; y

 

Y en su Artículo 43 hace referencia al tratamiento de residuos sólidos. La protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales corresponden al Ayuntamiento, quien a través de la Dirección de Protección al Medio Ambiente o su equivalente, ejecutará las siguientes actividades:

  1.  Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control;
  2.  Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación del suelo;

 III.           Operar o concesionar en términos de la Ley Orgánica Municipal, el establecimiento del Servicio Municipal de limpia, de acopio, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos municipales;

  1.  Denunciar ante la autoridad competente las fuentes generadoras de residuos sólidos peligrosos que existan dentro del territorio municipal y que operen sin permiso;
  2.  Celebrar acuerdos y convenios de coordinación que hayan sido autorizados por el Ayuntamiento con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes, excepto con los de otras entidades federativas, a fin de recibir o enviar residuos sólidos no peligrosos para su disposición final en sitios que previamente sean autorizados por el Municipio;
  3.  Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Generadores de Residuos Sólidos;

VII. Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminación de procedencia comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, o en la red del Sistema Municipal de Drenaje y Alcantarillado.

Quedando prohibida a las personas físicas y morales la descarga de aguas residuales, sin previo tratamiento a las redes recolectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra substancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren en el territorio municipal.

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